14 de Febrero de 2017
Los jueces deben aplicarlas si ha transcurrido el plazo para transponerlas
Las Directivas europeas rigen pese a que estén sin adaptación
Ignacio Faes
11/02/2017 - 6:00
æLos jueces deben aplicarlas si ha transcurrido el plazo para transponerlas
El Tribunal Constitucional (TC) obliga a que los tribunales apliquen la normativa europea, aunque España no haya transpuesto las Directivas para adaptar la legislación de la Unión al Ordenamiento español. En todo caso, subraya, que solo debe establecerse esta medida cuando el Estado incumple el plazo previsto para la transposición de la normativa europea.
Así lo determina en sentencia de 30 de enero de 2017. El fallo señala que la primacía entre dos leyes no se sustenta necesariamente en la jerarquía, "sino en la distinción entre ámbitos de aplicación de diferentes normas, en principio válidas, de las cuales, sin embargo, una o unas de ellas tienen capacidad de desplazar a otras en virtud de su aplicación preferente o prevalente debida a diferentes razones". En este sentido, entiende que esta situación obliga al Juez nacional o a la Administración Pública, en su caso, a aplicar la norma prevalente y a dejar sin efecto a la norma desplazada, "aún cuando no haya sido expulsada del ordenamiento interno", algo que, reconoce, es propio de la Unión Europea.
Además, el magistrado Enríquez Sancho, ponente del fallo, recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). "El Estado miembro que no haya adoptado dentro de plazo las medidas impuestas por una Directiva, no puede oponer a los particulares su propio incumplimiento de las obligaciones que la Directiva implica", señala el Tribunal europeo en sus sentencias. El TJUE establece que "el efecto útil" de las obligaciones impuestas a los Estados miembros por medio de una Directiva "quedaría debilitado si a los justiciables se les impidiera invocarlo ante los Tribunales y a éstos tenerlo en cuenta como elemento del Derecho comunitario".
Por ello, el Constitucional ampara a un ciudadano a cuyo abogado se le denegó el acceso al expediente policial abierto tras su detención por la Guardia Civil. Esta situación tampoco fue subsanada después por el juez de instrucción, que desestimó la solicitud de habeas corpus. El TC considera ahora que se han lesionado sus derechos a la libertad individual y a la asistencia de abogado durante la detención.
El artículo 7 de la Directiva 2012/ 13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, establece el acceso al expediente policial es un derecho exigible. Sin embargo, esta normativa aún no había sido incorporada al Ordenamiento jurídico español, en la fecha en que ocurrieron los hechos.
La Sala Segunda estima el amparo y sostiene que, en este caso, "la negativa de la Guardia Civil, primero, y la desestimación del habeas corpus por el Juzgado, después, causaron la lesión de los derechos del demandante". La Directiva en cuestión fijaba como fecha límite para su transposición el 2 de junio de 2014. España no cumplió con esta obligación hasta la aprobación de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, que reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que entró en vigor el 28 de octubre de ese mismo año. Por tanto, desde la perspectiva constitucional, la citada Directiva comunitaria consagra el derecho de acceso, por la persona detenida y por su abogado, a los materiales del expediente que resulten "fundamentales" para poder impugnar de manera "efectiva" la legalidad de la detención.
El Constitucional explica que, pese a que el juez de instancia admitió la validez de la Directiva comunitaria, denegó el habeas corpus con el argumento de que, en el momento en que el abogado pidió el acceso a la información en poder de los agentes, no existía, como tal, ningún expediente, "pues los agentes se encuentran practicando diligencias y confeccionando el atestado". La sentencia concluye que esta argumentación es insuficiente, pues queda desvirtuada por la propia lógica de los hechos narrados en el atestado policial. Si la detención se desencadenó a resultas de un operativo policial contra personas reseñadas en varias localidades, al menos debían existir bajo algún soporte las denuncias de tales delitos".
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