7 de Junio de 2016
La custodía compartida debe ser automática, es decir desde el minuto uno.
“custodia compartida, en defecto de acuerdo entre los progenitores”:
Los niños aprenden por observación (aprendizaje vicario) y los progenitores tienen, por sentencia, el “ejercicio conjunto de la patria potestad” que, conlleva, elegir conjuntamente lo relativo a la EDUCACIÓN de los menores. Pero “educación” no es “instrucción” (decidir el Colegio del niño), es transmitir valores, códigos morales y/o religiosos (según jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Como éstos (los valores de sus progenitores) serán asimilados por el niño mediante aprendizaje vicario (por observación), ¿cómo los va a aprender del progenitor no custodio o visitante de 4 días al mes (periodo de “observación” estándar)? ¿mediante “cursillos acelerados”?
Y el remate:
El “valor supremo” y pilar primero de la Unión Europea es el “principio de igualdad entre hombres y mujeres” en “todos los ámbitos” (jurisprudencia del Tribunal de Justica de la UE). ¿Cómo va a aprender un niño “por observación” (que es cómo aprende) el valor de la “igualdad entre hombres y mujeres” si su mujer-referente es observada 24 días y su hombre-referente 4 días al mes? Desde luego en el ámbito de la familia no.
COROLARIO: Una sentencia de divorcio que concede “ejercicio conjunto de la patria potestad” y, al mismo tiempo, custodia a la madre y visitas al padre (la sentencia estándar), es una auto-contradicción, una paradoja, un oxímoron (contradictio in terminis). Y esa sentencia es “anti-educativa” y, por ello, contraria al “interés superior del menor”.
Carta: En nombre de Mario
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