S.O.S. PAPÁ

ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO

¡Custodia Compartida en defecto de acuerdo YA!

Razones de la existencia del Síndrome de Alienación Parental

7 de Abril de 2016
Se llame como se llame existe y es una forma grave de maltrato infantíl

Enlaces de Interés


Razones de la existencia del Síndrome de Alienación Parental


De entre las muchas razones para avalar la existencia del Síndrome de Alienación Parental, entendido éste como «sorber la sesera a un hijo por parte de uno de sus progenitores (por lo general la madre) y sus red familiar, hasta conseguir que el menor ningunee, desprecie y se desvincule afectivamente del otro (por lo común el padre)», presentamos las siguientes:

1) Por vía indirecta se hace evidente que la guerra encarnizada que mantienen las féminas españolas hacia él es un indicio claro, por una parte, de su existencia y, por otra, de la amenaza que éste supone para sus intereses monetarios, el fin esencial del rancio feminismo de género, máxime cuando el Síndrome que pretenden negar constituye una de sus armas ofensivas más importantes, pues «si mi hijo odia a su padre consigo tres objetivos: mantengo mi status de vivienda gratis y pagas mensuales; mi hijo, aunque más trastornado cada día, ajeno a mi maltrato emocional, se queda bajo mi ordeno-mando y, además, voy desgastando a mi ex, el paganini, erosionándolo psicológicamente, amargándole la existencia» ¿Cabe jugada macabra más perfecta a costa de la integridad mental de un menor y de la dignidad de un hombre que asiste impotente al alejamiento de su hijo?

Y es que, estimados lectores, la guerra que mantienen las féminas por hacer creer a jueces, magistrados y políticos de turno, que el Síndrome de Alienación Parental no es tal Síndrome, digo que va en la exclusiva y única defensa de mantener la custodia materna (modelo español de custodia) que tanto les beneficia económicamente, porque los hijos, la vivienda y una pensión van unidos en el mismo lote.

2) Por vía directa, a raíz del reconocimiento legal que este Síndrome ya tiene en países como Brasil y México, ambos con articulado legal específico. Países que han incorporado a su ordenamiento jurídico una problemática social en pleno apogeo, dando de este modo respuesta a conductas antisociales con la clara determinación de salvaguardar el interés superior del menor en el sentido de impedir que sigan siendo maltratados emocionalmente y que pasen los años críticos de su niñez, esenciales para su integridad psicológica en la edad adulta, al lado de un progenitor incompetente e inapropiado.

3) Todo Síndrome, se llame como se llame, lo sea en mayor o menor grado, adquiere entidad por los efectos que ocasiona, no por el nombre con el que queramos bautizarlo, no por el discurso sobre el tanto por ciento de cientificidad que posea, discurso sujeto a intereses muy concretos. Desgraciadamente, las estadísticas demuestran palmariamente el aumento de consultas psiquiátricas y psicológicas para atender a niños con trastornos emocionales. Los resultados de estos escolares van a la baja, ya que el fracaso escolar está directamente relacionado con el trato psicológico que los padres ofrecen a sus hijos ¿Cómo pretendemos que estudie con normalidad un niño emocionalmente destrozado, si eso es imposible?

4) Estudios como, por ejemplo, el realizado por el Department of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on Child Abuse and Neglect (1996, USA): «En contraste con los hijos que conservan el trato con su padre, los hijos que crecen sin conservar el contacto y relación con su padre, son veinte veces más propensos a tener desórdenes de conducta, nueve veces más a abandonar los estudios y diez a abusar de substancias químicas y drogas. Este primer bloque de conclusiones nos advierte que estos niños van a presentar problemas de conducta, su marcha escolar va a verse seriamente afectada y probablemente consuman drogas. Igualmente serán cinco veces más propensos a cometer suicidio, treinta y dos a irse de casa, catorce a cometer actos de precocidad y abuso sexual y veinte a acabar en prisión».

Las conclusiones de este estudio no dejar lugar a duda. Sus datos son tan contundentes que ya es hora de ponerse a actuar y exigir las responsabilidades a los Poderes Públicos.

Neminen laedere (no hacer daño) es un principio común, tanto sanitario como jurídico, absolutamente incontrovertido, pero parece que éste aún no ha llegado a España, porque aquí se está jugando día y noche con la Infancia. La dignidad de los niños brilla por su ausencia, por ello, estimados lectores, nuestro país necesita un rescate urgente desde la Unión Europea, que debe intervenir sin demora para salvaguardar la Infancia, dado que visto lo visto, que las leyes no emanan de su fuente natural, sino que se dictan desde instancias muy concretas y que, además, se tiñen de color rosa, la situación, que ya de por sí es alarmante, inmoral e injusta, va cuesta abajo y sin frenos, inequívocamente a peor, tampoco se atisba remedio alguno en el horizonte, porque ni horizonte hay.

Cuando el Síndrome de Alienación Parental persiste durante años, el hijo o hija, programado mentalmente, se convierte en un enemigo sin cuartel para el padre y, llegado el caso, armado el inocente con una lista interminable de reproches, el diálogo entre ambos se hace inviable y la figura paterna ya está tan deteriorada que es imposible restaurarla: el padre ha perdido a su hijo, el hijo ha perdido a su padre, los dos vagan por la ciudad con un dolor en el alma: el feminismo de género ha ganado una nueva batalla, ahí van dos bajas más.

Las conductas de no pocas marías, involucradas en inocular el virus de la alienación parental en niños y niñas, rebasa el marco estrictamente civil y entra claramente de lleno en el ámbito penal, dado que hablamos de daño psíquico y de daño moral, infringido por un progenitor al otro, usando a sus hijos como medio, recibiendo estos un daño directo y no subsanable.

En este sentido, nuestra Constitución, en su art. 15, recoge el derecho a la integridad psíquica. Evidentemente, la pérdida de un hijo a instancias del Síndrome de Alienación Parental, sostenido y mantenido durante años por uno de sus progenitores, es un daño moral y psicológico en grado sumo.

El Título VII de nuestro Código Penal, en su art. 173.2, dice: «El que habitualmente ejerza violencia psíquica sobre su ex cónyuge (no hay violencia psíquica más grande que impedir a un padre ser padre y que éste tenga un hijo mentalmente sano, no manipulado) será castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años y cuando se estime el interés del menor, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, cuartela, guarda o acogimiento»

El Síndrome de Alienación Parental es un fenómeno perverso de nuestra modernidad. Estamos, pues, ante una nueva forma de delito, un delito encubierto y soterrado, que requiere detectores eficaces, controles y seguimiento; delito que atenta gravemente contra la integridad física y moral de las personas que lo sufren, niños indefensos sin posibilidad de esquivarlo, por lo que éste debe aparecer recogido como tal y de manera más explícita y detallada en nuestro Código Penal.

La legislación, entiendo que debiera ser un marco atento a dar pronta y eficaz respuesta a cuantas conductas insanas y lesivas aparezcan en cualquier sociedad, claro que la nuestra, aún dista mucho de pasar la prueba del algodón.

« volver