S.O.S. PAPÁ España

ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO

¡Custodia Compartida en defecto de acuerdo YA!

CUSTODIA COMPARTIDA EN MEDIDAS PROVISIONALES

24 de Febrero de 2016
En el país vasco custodia compartida en provisionales,como debe ser,desde el minuto uno

custodia compartida
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El Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Barakaldo, Bizkaia, ha dictado un novedoso auto en medidas previas al divorcio por el que se concede una custodia compartida a petición del padre de la menor a la que se opusieron la madre y el Ministerio Fiscal.
Se trata de un Auto irrecurrible, en unas medidas previas a la demanda de divorcio, por lo que hasta que se dicta la sentencia de divorcio, previamente hay que interponer demanda de divorcio, oponerse el demandado/a y señalar la vista, estarán vigentes pudiendo el padre comenzar desde ya con la custodia compartida, sin haber un informe del equipo psicosocial y pese a que el Ministerio Fiscal pedía que hasta que hubiese sentencia de divorcio el régimen fuese de guarda y custodia para la madre con dos visitas entre semana y fines de semana alternos para el padre de viernes a lunes por la mañana.

Es novedoso ya que pese a la nueva ley, en este tipo de medidas previas las decisiones de los jueces de familia son las de poner el régimen de visitas típico con la creencia de que el Juez va a dictar lo que pida el Fiscal.

Establece el citado Auto que la cuestión relativa a la custodia de los hijos menores debe ser resuelta conforme a los dispuesto en el artículo 92 del Código Civil , artículos 1 y 2 y 11.2 de la Ley de Protección Jurídica del menor, de 15 de enero de 1996, y la Normativa internacional, o Declaración de los derechos del Niño, atendido el interés prevalente de los hijos.

Se menciona en dicho Auto el artículo 92.8 Cc que permite la adopción de guarda y custodia compartida a instancia de uno solo de los progenitores y la STS de 29 de abril de 2013 según la cual la redacción del artículo 92Cc no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea.

Recoge dicho Auto la sentencia de la AP de Vizcaya, sección cuarta, de 4 de junio de 2014 la cual cita, a su vez la STS, Sala 1ª, en Sentencia nº 200/2014 de 25 de abril de 2014 (nº recurso 2983/2012, que concluye la tendencia cada vez más sostenida por el Alto Tribunal, en su interpretación del arículo 92.5 y siguientes del Código Civil de dar la custodia a ambos progenitores a poco que se pueda y haya resquicio para ello y siempre que el interés de los menores quede garantizado.

Aplica el Juez que dicta el Auto el art. 9 de la reciente Ley 7/2015 de 30 de junio de relaciones familiares aprobada por el Parlamento Vasco el cual establece que la oposición de la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no serán obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor.

Examinadas las circunstancias del caso concreto estima que lo más acorde al interés de la menor es comenzar desde ya el mantinimiento del máximo contacto con ambos progenitores ya que nada se torna inhabilitante para la adopción de tal medida.


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