S.O.S. PAPÁ España

ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO

¡Custodia Compartida en defecto de acuerdo YA!

Tribunal Europeo contra los derechos Humanos

16 de Diciembre de 2014
La custodia compartida como violación de la Convención Europea de Derechos del Niño

Manuel Aguilar Psicólogo

La custodia compartida como violación de la Convención Europea de Derechos Humanos
by JM Aguilar on 15 diciembre, 2014 in Artículos psicología forense, Artículos sobre pareja • 2 Comments
Una probabilidad fruto del azar en un acontecimiento con dos alternativas se encuentra en el 50%. Por ejemplo, si usted lanza una moneda al aire cientos de veces la mitad de las ocasiones el resultado será cara y en la otra mitad cruz. Siendo esto así, si usted se encontrara que tras cientos de intentos una de los dos opciones tiene una posibilidad de ocurrencia de, por ejemplo, el 70% tendría usted la certeza científica de que mi moneda está trucada.

Un juego trucado.

Si yo le ofreciera jugar con esa moneda, conociendo usted que en la mayoría de las ocasiones va a acontecer que cae del lado que yo elijo, estoy seguro que rechazaría participar en el juego y, casi aseguraría, me miraría con aire reprobatorio, cuando no me calificaría de tramposo; pero, qué ocurriría si la ocurrencia de que la moneda caiga del lado de mi elección es del 98,25% de las ocasiones. Supongo que su negativa sería aún más rotunda.

Aún todo lo anterior, existen situaciones en las que no podemos elegir jugar o no. Durante décadas eso es lo que ha ocurrido en los divorcios en España. Un varón en Segovia que pidiera la custodia de sus hijos en 2009 tenía una probabilidad del 1,75% de obtenerla o, dicho de otra forma, en el 98,25% de las ocasiones su ex mujer o, en un ínfimo porcentaje, la Administración Pública era mejor opción de custodia que él. Y todo sin razonamiento jurídico o técnico válido en la mayor parte de las ocasiones. Lo que inicialmente le pudiera parecer aberrante, ya sea como amante de las matemáticas o del Derecho, fue denunciado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que en 2014 contestó no encontrar en este hecho muestras de apariencia de violación de los derechos y libertades establecidos en el Convención Europea de Derechos Humanos.

Tener un 1,75% de probabilidad de optar por la custodia de tus hijos no es desigualdad. TEDH
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En el transcurso de estos cuatro años, la probabilidad de que un señor de Segovia disfrute de la custodia compartida o en exclusiva ha pasado del 1,75% al 13,40%. De este dato me surgen dos dudas: ¿Qué tipo de transformación se ha producido en los padres de esa provincia que ha provocado que sus opciones de ejercer como educadores y cuidadores de sus hijos se haya multiplicado por ocho en tan breve espacio de tiempo? ¿Será algo genético? ¿Tal vez de tipo medioambiental? ¿Han dado al fin sus frutos las políticas públicas que han invertido nada en cambiar esta realidad? La segunda duda me plantea aún más inquietud, pues toca directamente a nuestros derechos fundamentales. Si antes no había violación de los derechos y libertades establecidos en nuestro ordenamiento superior, ¿qué ocurre ahora con el giro espectacular de las cifras? Mi inquietud se dispara aún más cuando veo que se muestra como una tendencia al alza. Si sigue sin haber atentado a la Convención ¿qué cifras sí definirían su quiebra? ¿Dónde está el punto de corte? Mucho me temo que mis preguntas quedarán sin respuesta, no tanto porque no exista como por el hecho de que el criterio de ayer ya no coincide con el de hoy. Es decir, lo valorado no se relaciona con el hecho sino con el criterio que valora el hecho. Y esto en el increíble intervalo de cuatro años.


La igualdad está en el ojo del encargado de tasarla

Desde hace más de una década vengo señalando que el matrimonio – y aún más tener hijos- es también un acto político, en el sentido de un acontecimiento de la vida privada del sujeto marcado por la ideología o, como otros prefieren llamarlo, por el ordenamiento de los asuntos de los ciudadanos, frente a otros que sólo lo analizan como acontecimiento lógico en la evolución en la relación de pareja, de expresión de las emociones, etc. La mayor parte de los asuntos privados son lo que la ley dice que sean, sin importar otras apreciaciones sobre la justicia o la equidad. De hecho, tengo el convencimiento de que la equidad está en el ojo del encargado de valorarla. Por ello, estoy convencido de que la educación que debemos dar a nuestros niños debe incluir que aprendan a valorar el alcance real de sus actos, por triviales que aparenten ser, especialmente cuando van a traer consecuencias -tener descendencia- que arrastrarán hasta el día de su ausencia de este mundo. Hechos que van a ser valorados, aduciendo legalidad e incluso ciencia, por varas de medir que pueden cambiar al amparo del viento que sople la ideología del momento.

Fuente:

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 3ª), Caso F.J.F.C. contra España. Decisión de 18 febrero 2014. TEDH 2014\9

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