13 de Diciembre de 2013
El síndrome de alienación parental en el código federal de Mexico,próximo a su entrada en vigor
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN Vll AL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
El proponente RICARDO MEJÍA BERDEJA y el suscrito RICARDO MONREAL ÁVILA, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN Vll AL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
En México, los derechos de las niñas y niños además de irrenunciables, son una plataforma ética; todo niño tiene derecho a vivir en un entorno familiar sano, a una vida libre de violencia, y a la corresponsabilidad de los integrantes de ese núcleo, del Estado y la sociedad es deber garantizarlo.
El 60 por ciento de los niños de entre uno a 14 años son víctimas de diversas acciones de violencia que lesionan su integridad. De acuerdo con estadísticas gubernamentales, en la mayoría de los casos son los propios padres quienes vulneran la integridad física y emocional de los menores.
Existen múltiples maneras de maltratar a un niño, no solamente a través del daño físico se puede infligir perjuicio a un menor, la falta de atención y el maltrato psicológico también constituyen formas de violencia.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que el maltrato infantil o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso, hasta el descuido negligencia explotación comercial de otro tipo, que origine un daño real potencial para la salud del niño, su supervivencia o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
En muchas ocasiones se tiene la falsa idea de que las conductas violentas que se presentan en los y las niñas son de manera física; existen otras conductas relacionadas con los estilos de crianza por los padres, por ejemplo la conducta violenta de la alienación parental.
En México, entre el año 2000 y el 2011 aumentaron los divorcios un 74.3%. Un elevado número de estudios determina que los principales factores que motivan los divorcios son: la falta de comunicación, la infidelidad, los problemas económicos, la desconfianza, el abuso de alcohol y otras sustancias, la diferencia de estatus socioeconómico de las parejas y en muchos casos también la violencia.
Actualmente, tan sólo en la Ciudad de México hay cerca de 200mil casos de alienación parental, según datos de la Asociación de Madres y Padres Divorciados.
En un proceso de separación legal, ambos progenitores pueden utilizar a los hijos como “armas” para dañar al cónyuge, sin percatarse que no sólo infligen daño a la ex pareja, sino también a los niños.
Esto ocurre cuando en ciertos casos de divorcio o separación está presente una patología, trastorno de personalidad o emocional en alguno de los padres, puede aparecer una conducta que aliena a las y los hijos del otro progenitor.
La alienación parental es el hecho reiterado o proceso por el cual un progenitor, mediante cualquier estrategia, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro padre.
La idea de que uno de los progenitores manipule y programe a sus hijos y los ponga en contra del otro padre puede parecer una locura o una perfecta excusa de abandono, sin embargo, se trata de un fenómeno cada vez más frecuente en la actualidad, pues acontece en muchas separaciones o divorcios mexicanos.
Esta conducta que realiza el progenitor alienador es un tipo de violencia y abuso psicológico para las y los niños, quienes ven en sus padres la garantía de seguridad y bienestar frente al mundo exterior.
Dicha conducta, es un desorden que se da principalmente en el contexto de conflictos de custodia física o moral entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo contra uno de los padres, campaña que no tiene justificación alguna o de exagerada denigración hacia el padre objetivo.
Se caracteriza principalmente por el conjunto de síntomas, resultado del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos e hijas mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
Tal conducta hace referencia a los síntomas que presenta un hijo cuando denigra y rechaza sin justificación verdadera a uno de los padres después de su separación.
Así, mediante acciones directas, indirectas, verbales o no verbales, pensamientos y ademanes o conductas, un hijo es objeto de abuso emocional, programado para pensar que el otro progenitor es su enemigo.
Las afectaciones que pueden tener las y los hijos con esta serie de conductas que realizan la madre o el padre alienador afectan el desarrollo del menor.
En la presente iniciativa hacemos referencia a las actitudes de la madre o el padre alienador, pero es preciso mencionar que este tipo de conductas pueden ser propiciadas por otros familiares o la nueva pareja de alguno de alguno de los progenitores.
En este sentido, la alienación parental se considera una forma de maltrato infantil psicológico, pues al fomentar el odio y el resentimiento contra el padre ausente se causan daños psicológicos al niño y se le priva de llevar una vida común y una relación sana con ambos progenitores y sus familias.
En un boletín emitido por la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, algunos investigadores argumentan que[1]:
Si uno de los progenitores es señalado como el culpable de la ruptura familiar, los menores sufren un gran impacto emocional y entran en confusión por la información que reciben. La separación altera su rendimiento académico y su funcionamiento social, al no existir claridad acerca de lo que sucede.
Así, los niños en etapa preescolar, entre los cuatro y seis años, confiarán en uno de los adultos. En fases más avanzadas, se complica la detección del trastorno. Por ejemplo, padre o madre favorecen esta respuesta emocional, pueden utilizar el chantaje, bienes materiales y datos falsos para convencer al vástago de las ventajas de permanecer a su lado.
En general, la situación presiona a los hijos, altera sus respuestas emocionales, manipula su forma de pensar al alterará la imagen y relación del pequeño con sus progenitores.
Derivado de lo anterior, las y los hijos alienados presentan una serie de alteraciones psicológicas y de conducta, que van desde niños que aparentan una madurez superior a la de su misma edad, pero que detrás de la misma se esconde un sufrimiento en silencio, hasta niños que son utilizados como confidentes del conflicto de pareja, produciendo así en el niño un sentimiento de culpa ante el otro progenitor.
Este tipo de conductas de alienación están latentes, por ello, es fundamental que el Estado garantice los derechos del padre alienado, así como la preservación del interés superior de la infancia.
Es menester garantizar a las niñas y niños vivir en un ambiente libre de violencia, así como ser respetado en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual, independientemente de la situación en que sus padres se encuentren ya sea en la disolución del vínculo matrimonial o una mera separación.
Es preciso atender a quien ejerce este tipo de maltrato al menor, pues ya no es capaz de distinguir los límites entre una batalla legal y los daños que puede provocar en sus hijos, al utilizarlos como “elementos de guerra”.
“Ningún hijo debe ser tratado como traidor simplemente por amar a ambos padres.”
FUNDAMENTO LEGAL
La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN Vll AL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, al tenor de la siguiente:
--------------------------------------------------------------------------------
[1] Síndrome de alienación parental, maltrato infantil http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2011_423.html
Artículo Primero. Se adiciona la fracción Vll al artículo 444 del Código Civil Federal.
Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:
l - Vl …
Vll. Cuando se ejerzan conductas consideradas como Alineación Parental, de acuerdo con el diagnostico psicológico realizado por peritos en la materia.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de Noviembre de 2013.
DIPUTADO RICARDO MEJÍA BERDEJA
Carta: En nombre de Mario
CongresoInternacionalsap.org Dias 21 y 22 Marzo de 2025 Hotel Infantas de LeónVideo: Spot Fundación Filia
Video: Hoy vuelvo a soñar en ti