S.O.S. PAPÁ España

ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO

¡Custodia Compartida en defecto de acuerdo YA!

PROPUESTA DE REFORMA DE LEY EN MATERIA DE CUSTODIA COMPARTIDA POR LA Asociación PRO DERECHOS DEL NIÑO S.O.S PAPÁ

1 de Octubre de 2013
Detalle de nuestra propuesta para la nueva ley nacional de Custodia Compartida

DETALLE DE MODIFICACIONES fundamentales PARA EL ANTEPROYECTO DE LEY:

1. En disposiciones generales :

“Los Jueces velarán en toda separación o divorcio por la aplicación de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 23) y la Constitución Española (artículo 14) acerca de la igualdad entre hombres y mujeres la cual deberá garantizarse en todos los ámbitos de la aplicación de la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna. Igualmente velarán por la Ley de Igualdad de trato de 2007 en cuanto a la prohibición de toda discriminación directa e indirecta por razón de sexo.”

2. En disposiciones principales sobre la Custodia Compartida :

“La Custodia Compartida debe ser la norma general si lo pide uno de los conyugues o ambos, desde que se admite la demanda civil trámite, hasta las medidas provisionales y la sentencia final.” Caso contrario se incumple el derecho fundamental a no ser discriminado (directa o indirectamente) por razón del sexo del progenitor.
“Por tanto será acorde con la Patria Potestad compartida que tienen todos los padres per sé, y acorde con el “interés del menor” definido en la directiva 67 de la nueva Convención de los Derechos del niño 2013. “

“Con carácter general, a falta de acuerdo entre los progenitores sobre el tiempo de convivencia con sus hijos en caso de custodia compartida, se aplicará semanas alternas con cada progenitor periodos quincenales, mensuales, trimestrales, semestrales, anuales y por curso escolar, incluida también la rotación de la casa y pudiéndolo también hacer por días lectivos y no lectivos”

El número de SENTENCIAS de custodias monoparentales femeninas (de la madre) ha de ser similar al número de custodias monoparentales masculinas (del padre) en términos estadísticos. Cualquiera que sea el número de custodias compartidas, lo contrario incumpliría la ley de igualdad de trato de 2007.

3. En disposiciones adicionales sobre la Custodia Compartida :

Sobre sociedad de gananciales y vivienda familiar :

“Se realizará la disolución efectiva de la sociedad de gananciales si la hubiera en el mismo acto jurídico de la separación o divorcio.”
“Si existiera vivienda familiar, y si no existiera acuerdo por los conyugues por el destino de la misma, se procederá de forma general a su liquidación de acuerdo al régimen de propiedad escriturado o debidamente acreditado con el régimen de participación de cada progenitor además de rotar la casa hasta su venta o adquisición definitiva por uno de los dos o un tercero en un plazo no superior a tres meses. “

- Sobre gastos ordinarios y extraordinarios de los menores :
“Los gastos ordinarios de los hijos (colegios, material colegios, uniformes, etc.) y los gastos de manutención y vestido en caso de custodia compartida, con carácter general correrán a cargo del progenitor con el que se encuentren en el periodo de convivencia asignado o en caso de haber pensión ya entran dentro de la misma como hasta ahora y se fijará según las necesidades del menor “

“Los gastos extraordinarios (médicos, dentistas, etc.) de carácter imprescindible para los menores serán asumidos con carácter general en caso de custodia compartida al 50% cada progenitor y siempre de común acuerdo y comunicándolo con anterioridad al gasto.”

- Sobre la no concesión de custodia compartida en caso de maltrato.

“Las medidas definitivas sobre custodia en caso de denuncia de maltrato, deben ser tomadas por el Juez exclusivamente cuando exista sentencia en firme al respecto”


4. En disposiciones adicionales sobre la Separación y Divorcio :

- Sobre la Alienación Parental :
“Se deberá tener en cuenta por el Juez, la existencia de Alienación Parental en los menores, siempre acreditado bajo informe de perito médico forense especializado en SAP, debiéndose tener en cuenta el plan médico de atención que sobre el mismo propongan los peritos, y adoptándose las oportunas medidas de cambio de custodia que hubiera lugar.”

- Sobre la imposibilidad de uno de los padres de ejercer la custodia por incumplimiento del otro progenitor:

“La imposibilidad de ejercer la custodia y convivencia con sus hijos por uno de los progenitores, consecuencia del incumplimiento del otro progenitor, exigirá del Juez correspondiente una actuación de urgencia, para restablecer el cumplimiento de la sentencia de forma inmediata, y hacer ejecutar lo juzgado .Si continuara la imposibilidad de ejecutar la sentencia , dictará las medidas oportunas de cambio de custodia, y declarará la sentencia como Inejecutable” y ordenará que el Estado o la CCAA indemnice por el “valor de la pérdida de un hijo” al progenitor excluido).
El incumplimiento de las visitas por el custodio exclusivo se convierte en delito al igual que el “impago de pensiones en el caso de la excepción de la custodia monoparental.
La custodia monoparental solo se podrá dar cuando hay acuerdo entre los padres.

- Sobre Mediación y Acuerdo entre los cónyuges: Desjudicializar el ámbito privado de la familia.

“En caso de mutuo acuerdo de separación o divorcio con niños, los términos de esta se pueden concretar a través de un servicio de mediación familiar o mediador. Los acuerdos a través de un mediador se pueden presentar ante un Notario quien lo elevará a escritura pública´.



- Sobre las obligaciones de las instituciones con los padres y los menores:

“Los colegios al que asistieran los menores, deben facilitar toda la información escolar a ambos progenitores.
“Los centros de salud que atienden a los menores, deben facilitar un duplicado de la tarjeta sanitaria y deben facilitar toda la información sanitaria a ambos progenitores”
“Los ayuntamientos a los que pertenezcan las residencias de los progenitores, deberán considerar a los menores como si estuvieran empadronados con ambos padres, de forma que se garanticen sus derechos en ambos ayuntamientos si los hubiera”.

- Asociación Pro Derechos del Niño, SOS Papá España
info@sospapa.es
www.sospapa.es


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