
30 de Abril de 2012
Declaración de BRIGHTON
Conferencia de Alto Nivel sobre el futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
DECLARACIÓN DE BRIGHTON
La reunión de la Conferencia de Alto Nivel en Brighton el 19 y 20 de abril de 2012 a iniciativa de la Presidencia del Reino Unido del Comité de Ministros del Consejo de Europa ("la Conferencia") declara lo siguiente:
1. Los Estados Partes en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales ("el Convenio") reafirman su compromiso profundo y permanente con el Convenio, y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de él para asegurar a todos sus ciudadanos dentro de su jurisdicción, los derechos y libertades definidos en el Convenio.
2. Los Estados Partes también reafirman su respeto a los derechos de los demandantes individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ("la Corte") como la piedra angular del sistema de protección de los derechos y libertades proclamados en el Convenio. El Tribunal ha hecho una extraordinaria contribución a la protección de los derechos humanos en Europa durante más de 50 años.
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A. APLICACIÓN DEL CONVENIO A NIVEL NACIONAL
7. La plena aplicación del Convenio a nivel nacional, requiere que los Estados Partes adopten medidas eficaces para evitar violaciones al Convenio. Todos los funcionarios del Estado deben cumplir sus responsabilidades y todas las leyes y políticas deben ser formuladas de manera que se dé pleno efecto al Convenio. Los Estados Partes también deben proporcionar los medios adecuados para remediar las supuestas violaciones al Convenio. Los tribunales nacionales y los tribunales deben tener en cuenta el Convenio y la jurisprudencia de la Corte. En conjunto, estas medidas deberían reducir el número de violaciones de la Convención. También reduciría el número de solicitudes fundadas presentados a la Corte, contribuyendo así a aliviar su carga de trabajo.
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9. La Conferencia, por tanto:
a) Afirma el fuerte compromiso de los Estados Partes a cumplir con su responsabilidad primordial de aplicar el Convenio a nivel nacional;
b) Alienta a los Estados Partes a que sigan teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones del Comité de Ministros sobre la aplicación del Convenio a nivel nacional, en el desarrollo de la legislación y las políticas para dar efectivo cumplimiento al Convenio;
c) En particular, expresa la determinación de los Estados Partes para garantizar la aplicación efectiva del Convenio a nivel nacional mediante la adopción de las siguientes medidas específicas:
i) Considerar la creación, si no lo han hecho ya, de una institución nacional independiente de derechos humanos;
ii) Implementar medidas prácticas para garantizar que las políticas y la legislación se ajusten plenamente al Convenio, en particular ofreciendo información a los parlamentos nacionales respecto a la compatibilidad con el Convenio de cualquier borrador de proyecto de ley propuesto por el Gobierno;
iii) La introducción de nuevos recursos jurídicos internos, ya sea de carácter específico o general, por presuntas violaciones de los derechos y libertades consagrados en el Convenio;
iv) Ayudar y alentar a los órganos jurisdiccionales nacionales para que tomen en cuenta los principios pertinentes del Convenio, teniendo presente la jurisprudencia de la Corte en la realización de los procedimientos y el dictado de sentencias, y en particular, permitiendo a los litigantes dentro de los parámetros adecuados en los procedimientos judiciales nacionales pero sin impedimentos innecesarios, para que puedan llamar la atención a las cortes y tribunales nacionales sobre todas las disposiciones pertinentes del Convenio y la jurisprudencia de la Corte;
v) proporcionar a los funcionarios públicos la información pertinente sobre las obligaciones contraídas en virtud del Convenio, y en particular, capacitarles sobre la forma de cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio, a los funcionarios que trabajan en el sistema de justicia, a los responsables de la aplicación de la ley y a los responsables de la privación de libertad de una persona;
VI) Proporcionar información y formación adecuadas sobre la Convención en el estudio, formación y desarrollo profesional de los jueces, abogados y fiscales, y
VII) Proporcionar información sobre la Convención a los potenciales demandantes, en particular sobre el alcance y los límites de su protección, la jurisdicción de la Corte y los criterios de admisibilidad;
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B. INTERACCIÓN ENTRE LA CORTE Y LAS AUTORIDADES NACIONALES
10. Los Estados Partes en la Convención están obligados a garantizar a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Convenio, y proporcionar un recurso efectivo ante una instancia nacional para todo aquél cuyos derechos y libertades hayan sido violados. La Corte es el máximo intérprete del Convenio. También actúa como salvaguarda para las personas cuyos derechos y libertades no están asegurados a nivel nacional.
11. La jurisprudencia de la Corte deja en claro que los Estados Partes gozan de un margen de apreciación en la forma de aplicar e implementar el Convenio, en función de las circunstancias del caso y los derechos y libertades involucrados. Esto refleja que el sistema de la Convención tiene carácter subsidiario respecto a la salvaguarda de los derechos humanos a nivel nacional y que las autoridades nacionales están, en principio, en una mejor posición que un tribunal internacional para evaluar las necesidades y condiciones de cada caso. El margen de apreciación también está bajo la supervisión del Convenio. En este sentido, el papel de la Corte es examinar si las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales son compatibles con el Convenio, teniendo debidamente en cuenta el margen de apreciación del Estado.
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