19 de Agosto de 2014
Por fin,después de mas de teinta años el Supremo cae en la cuenta de que siempre pagaba el mismo
NOTA INFORMATIVA DE LA SALA DE LO CIVIL
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina, al resolver un recurso
que presenta interés casacional, sobre el sistema que ha de regir para el reparto
equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando
ambos cónyuges residen en localidades muy distantes, a fin de que, como regla general,
sean ambos los que se las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que
las asuma en exclusiva.
En el supuesto enjuiciado, tras la ruptura de la pareja, el padre tuvo que
trasladarse a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor. Para el
cumplimiento del régimen de visitas (visitas de día - visitas de fin de semana - estancias
vacacionales), el Juzgado consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para
recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el
domicilio paterno. Sin embargo, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser
quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos, tanto
para recogerle como para llevar a cabo su devolución.
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado D. Arroyo
Fiestas, fija doctrina en este particular, ante la existencia de posiciones dispares en las
Audiencias Provinciales. La Sala se apoya, de una parte, en el interés del menor, y, de
otra, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los arts. 90 c) y 91 del Código
Civil.
Según declara la sentencia, «es esencial que el sistema que se establezca no
pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno
de los progenitores», pero, al mismo tiempo, «es preciso un reparto equitativo de
cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma
equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus
circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral,
etc.». De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea
preciso, sigue diciendo, «que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario,
dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones
alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación». Como regla general,
normal o habitual, se considera que lo adecuado es que «cada padre/madre recogerá al
menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el
custodio lo retornará a su domicilio» y, «subsidiariamente, cuando a la vista de las
circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios
expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el
juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con
la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la
resolución judicial». También se afirma que «estas dos soluciones se establecen sin
perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga
distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar
una singularización de las medidas adoptables».
Madrid, julio de 2014.
T
Carta: En nombre de Mario
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