S.O.S. PAPÁ España

ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO

¡Custodia Compartida en defecto de acuerdo YA!

Resolución CE sobre custodia compartida

26 de Octubre de 2015
Buena resolución que obligará a los estados de la unión europea la aplicación de la custodia compartida


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Equality and shared parental responsibility: the role of fathers
Parliamentary Assembly
1. The Parliamentary Assembly has consistently promoted gender equality in the workplace and in the
private sphere. Major improvements in this field, while still not sufficient, can be observed in most member
States of the Council of Europe. Within families, equality between parents must be guaranteed and promoted
from the moment the child arrives. The involvement of both parents in their child’s upbringing is beneficial for
his or her development. The role of fathers vis-à-vis their children, including very young children, needs to be
better recognised and properly valued.
2. Shared parental responsibility implies that parents have certain rights, duties and responsibilities vis-àvis
their children. The fact is, however, that fathers are sometimes faced with laws, practices and prejudices
which can cause them to be deprived of sustained relationships with their children. In its Resolution 1921
(2013) “Gender equality, reconciliation of personal and working life and shared responsibility”, the Assembly
called on the authorities of the member States to respect the right of fathers to enjoy shared responsibility by
ensuring that family law foresees, in case of separation or divorce, the possibility of joint custody of children, in
their best interest, based on mutual agreement between the parents.
3. The Assembly wishes to point out that respect for family life is a fundamental right enshrined in Article 8
of the European Convention on Human Rights (ETS No. 5) and numerous international legal instruments. For
a parent and child, the ability to be together is an essential part of family life. Parent–child separation has
irremediable effects on their relationship. Such separation should only be ordered by a court and only in
exceptional circumstances entailing grave risks to the interest of the child.
4. Furthermore, the Assembly firmly believes that developing shared parental responsibility helps to
transcend gender stereotypes about the roles of women and men within the family and is merely a reflection
of the sociological changes that have taken place over the past fifty years in terms of how the private and family
sphere is organised.
5. In the light of these considerations, the Assembly calls on the member States to:
5.1. sign and/or ratify, if they have not already done so, the Convention on the Exercise of Children’s
Rights (ETS No. 160) and the Convention on Contact concerning Children (ETS No. 192);
5.2. sign and/or ratify, if they have not already done so, the 1980 Hague Convention on the Civil
Aspects of International Child Abduction and to properly implement it, ensuring that the authorities
responsible for enforcing it co-operate and respond promptly;
5.3. ensure that parents have equal rights vis-à-vis their children under their laws and administrative
practice, guaranteeing each parent the right to be informed and to have a say in important decisions
affecting their child’s life and development, in the best interests of the child;
5.4. remove from their laws any difference based on marital status between parents who have
acknowledged their child;
1. Assembly debate on 2 October 2015 (36th Sitting) (see Doc. 13870, report of the Committee on Equality and Non-
Discrimination, rapporteur: Ms Françoise Hetto-Gaasch; and Doc. 13896, opinion of the Committee on Social Affairs,
Health and Sustainable Development, rapporteur: Mr Stefan Schennach). Text adopted by the Assembly on 2 October
2015 (36th Sitting).
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Resolution 2079 (2015)
5.5. introduce into their laws the principle of shared residence following a separation, limiting any
exceptions to cases of child abuse or neglect, or domestic violence, with the amount of time for which
the child lives with each parent being adjusted according to the child’s needs and interests;
5.6. respect the right of children to be heard in all matters that affect them when they are deemed to
have a sufficient understanding of the matters in question;
5.7. take shared residence arrangements into account when awarding social benefits;
5.8. take all necessary steps to ensure that decisions relating to children’s residence and to access
rights are fully enforced, including by following up complaints with respect to failure to hand over a child;
5.9. encourage and, where appropriate, develop mediation within the framework of judicial
proceedings in family cases involving children, in particular by instituting a court-ordered mandatory
information session, in order to make the parents aware that shared residence may be an appropriate
option in the best interest of the child, and to work towards such a solution, by ensuring that mediators
receive appropriate training and by encouraging multidisciplinary co-operation based on the “Cochem
model”;
5.10. ensure that the professionals who come into contact with children during court proceedings in
family cases receive the necessary interdisciplinary training on the specific rights and needs of children
of different age groups, as well as on proceedings that are adapted to them, in accordance with the
Council of Europe Guidelines on child-friendly justice;
5.11. encourage parenting plans which enable parents to determine the principal aspects of their
children’s lives themselves and introduce the possibility for children to request a review of arrangements
that directly affect them, in particular their place of residence;
5.12. introduce paid parental leave available to fathers, with preference being given to the model of
non-transferable periods of leave.
La igualdad y la responsabilidad compartida de los padres: el papel de los padres
Asamblea Parlamentaria
La igualdad de género 1. La Asamblea Parlamentaria ha promovido constantemente en el lugar de trabajo y en el
esfera privada. Las principales mejoras en este campo, mientras que todavía no es suficiente, se pueden observar en la mayoría de miembros
Estados del Consejo de Europa. Dentro de las familias, la igualdad entre los padres debe ser garantizado y promovido
desde el momento en que el niño llegue. La participación de ambos padres en la crianza de sus hijos es beneficioso para
su desarrollo. El papel de los padres frente a frente a sus hijos, incluidos los niños de muy corta edad, tiene que ser
mejor reconocida y debidamente valorado.
2. responsabilidad parental compartida implica que los padres tienen ciertos derechos, deberes y responsabilidades con Avis
sus niños. El hecho es, sin embargo, que los padres a veces se enfrentan a las leyes, prácticas y prejuicios
que puede hacer que se verán privados de relaciones sostenidas con sus hijos. En su Resolución 1921
(2013) "La igualdad de género, la conciliación de la vida personal y laboral y la responsabilidad compartida", la Asamblea
pidió a las autoridades de los Estados miembros de respetar el derecho de los padres a disfrutar de la responsabilidad compartida por
garantizar que el derecho de familia prevé, en caso de separación o divorcio, la posibilidad de la custodia compartida de los niños, en
su mejor interés, sobre la base de mutuo acuerdo entre los padres.
3. La Asamblea desea señalar que el respeto de la vida familiar es un derecho fundamental consagrado en el artículo 8
de la Convención Europea de Derechos Humanos (STE nº 5) y numerosos instrumentos jurídicos internacionales. por
padres e hijos, la capacidad de estar juntos es una parte esencial de la vida familiar. La separación entre padres e hijos tiene
efectos irremediables en su relación. Tal separación sólo debe ser ordenada por un tribunal y sólo en
circunstancias excepcionales que impliquen graves riesgos para el interés superior del niño.
4. Por otra parte, la Asamblea está convencido de que el desarrollo de la responsabilidad compartida de los padres ayuda a
trascender los estereotipos de género sobre los roles de mujeres y hombres en la familia y no es más que un reflejo
de los cambios sociológicos que han tenido lugar durante los últimos cincuenta años, en términos de cómo la privada y familiar
esfera se organiza.
5. A la luz de estas consideraciones, la Asamblea pide a los Estados miembros a:
5.1. firmar y / o ratificar, si aún no lo ha hecho, la Convención sobre el Ejercicio de la Infancia
Derechos (ETS No. 160) y el Convenio sobre la visita a menores (STE nº 192);
5.2. firmar y / o ratificar, si aún no lo ha hecho, la Convención de La Haya de 1980 sobre la Civil
Aspectos de la Sustracción Internacional de Niños y para poner en práctica correctamente, asegurándose de que las autoridades
responsable de hacer cumplir que cooperar y responder con prontitud;
5.3. asegurar que los padres tienen los mismos derechos con respecto a sus hijos menores de sus leyes y administrativa
práctica, garantizando cada padre el derecho a ser informados y tener voz y voto en las decisiones importantes
que afecta a la vida y el desarrollo de sus hijos, en el interés superior del niño;
5.4. eliminar de sus leyes de cualquier diferencia basada en el estado civil entre los padres que tienen
reconoció a su hijo;
1. debate de la Asamblea el 2 de octubre de 2015 (36a Sentado) (ver Doc. 13870, el informe de la Comisión de Igualdad y No
Discriminación, ponente: Sra Françoise Hetto-Gaasch; y Doc. 13896, la opinión de la Comisión de Asuntos Sociales,
Salud y Desarrollo Sostenible, ponente: Sr. Stefan Schennach). Texto aprobado por la Asamblea el 02 de octubre
2015 (36a Sentado).
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Resolución 2079 (2015)
5.5. introducir en su legislación el principio de la residencia compartida tras una separación, lo que limita cualquier
excepciones a los casos de abuso infantil o negligencia, o violencia doméstica, con la cantidad de tiempo durante el cual
el niño vive con cada padre está ajustado de acuerdo a las necesidades y los intereses del niño;
5.6. respetar el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos que les afecten, cuando se considera que
tener un conocimiento suficiente de los asuntos de que se trate;
5.7. tomar arreglos de residencia compartidos en cuenta para la concesión de las prestaciones sociales;
5.8. tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las decisiones relativas a la residencia de los niños y para el acceso
derechos sean plenamente aplicadas, incluso mediante el seguimiento de las quejas con respecto a la falta de entrega de un niño;
5.9. fomentar y, en su caso, desarrollar la mediación en el marco de la justicia
procedimientos en casos familiares que involucran a niños, en particular por la institución de un orden judicial obligatoria
sesión de información, con el fin de hacer que los padres conscientes de que la residencia compartida puede ser una adecuada
opción en el mejor interés del niño, y para trabajar hacia una solución de este tipo, al asegurar que los mediadores
recibir una formación adecuada y mediante el fomento de la cooperación multidisciplinar basado en la "Cochem
modelo ";
5.10. asegurarse de que los profesionales que están en contacto con los niños durante los procedimientos judiciales en
casos de familia reciban la formación interdisciplinaria necesaria sobre los derechos y necesidades de los niños específicos
de diferentes grupos de edad, así como sobre los procedimientos que se adaptan a ellos, de acuerdo con el
Directrices del Consejo de Europa sobre la justicia favorable a los niños;
5.11. fomentar planes de crianza que permiten a los padres para determinar los principales aspectos de su
los hijos de ellos vive e introducir la posibilidad de que los niños piden una revisión de los acuerdos
que afectan directamente a ellos, en particular, su lugar de residencia;
5.12. introducir la licencia de paternidad remunerada a disposición de los padres, que da preferencia al modelo de
periodos intransferibles de licencia

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