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ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO
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¿EN QUÉ CONSISTE LA CUSTODIA COMPARTIDA?

"Las expectativas de un niño respecto de sus padres no deben depender del vínculo de la pareja".

(Segolène Royal, Ministra de la Familia y la Infancia).

El reconocimiento legal en nuestro país de la

CUSTODIA COMPARTIDA AUTOMÁTICA supondrá para los niños españoles ver garantizado, desde su mismo nacimiento, su derecho a continuar relacionándose en igualdad de condiciones con ambos progenitores (y sus respectivas familias)

aún cuando se produzca la separación de éstos.

Dicho de otra manera: se trata de que,

conforme al artículo 14 de la Constitución,

SE RECONOZCA A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS EL MISMO DERECHO A RELACIONARSE EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON AMBOS PROGENITORES QUE SE RECONOCE A LOS HIJOS DE PADRES CASADOS.

SE TRATA DE DEFINIR UN DERECHO COMÚN A TODOS LOS NIÑOS,

CON INDEPENDENCIA DEL ESTADO CIVIL DE SUS PROGENITORES

Y DE QUE ÉSTOS CONVIVAN O NO BAJO UN MISMO TECHO.

S.O.S. PAPÁ no pide la custodia para los progenitores varones.

No pedimos tampoco que se otorgue el mismo porcentaje de custodias paternas y maternas...

Porque, salvo casos excepcionales,

somos frontalmente contrarios a la custodia monoparental, porque consideramos que es una auténtica aberración y un evidente maltrato psicológico separar arbitraria e innecesariamente a un niño de cualquiera de sus dos progenitores/familias.

Pedimos algo tan lógico y justo como que no se maltrate psicológicamente a los niños apartándolos cruelmente de CUALQUIERA de sus progenitores y prohibiéndoles relacionarse con éste y su familia más allá de unas horas a la semana o 4 días al mes, tortura judicial a la que actualmente se ven sometidos tras la ruptura de la pareja.

Pedimos que la ruptura afectiva de la pareja no implique también para los hijos una drástica ruptura afectiva con uno de sus dos progenitores/familias.

En países tradicionalmente más avanzados y progresistas en cuestiones sociales que el nuestro (proverbialmente machista e inmovilista), la CUSTODIA COMPARTIDA ha sido ya reconocida legalmente, y sus beneficios -no sólo para los hijos, sino también para ambos progenitores- ampliamente estudiados y aceptados socialmente.

Existen innumerables estudios, realizados sobre todo en países

como Suecia o Estados Unidos,

que demuestran claramente las ventajas de la CUSTODIA COMPARTIDA sobre la custodia exclusiva o monoparental.

Los niños criados bajo un régimen de custodia compartida gozan de:

- Lazos afectivos estables y estrechos con ambos progenitores y ambas familias

- Mejor y más sana relación con ambos progenitores

- Mayor estabilidad emocional

- Mayor autoestima y confianza en sí mismos

- Mejores aptitudes sociales

- Mayor capacidad de adaptación a su entorno

- Menos posibilidades de padecer SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

- Mejor rendimiento escolar

- No cambian de residencia y entorno por capricho del progenitor custodio

- No corren riesgo de perder al progenitor no custodio por capricho del progenitor custodio

- Menos probabilidades de ser sustraidos por alguno de sus progenitores

- Se sienten mejor protegidos frente a la hostilidad de las segundas parejas de sus progenitores

- Están menos expuestos a problemas en la vida adolescente y adulta

Por el contrario, no existe ningún estudio

que demuestre que la CUSTODIA COMPARTIDA comporte algún perjuicio para el niño. El argumento habitualmente esgrimido contra la CUSTODIA COMPARTIDA

(la alternancia de residencia) no deja de ser una falacia,

una excusa interesada o, en el mejor de los casos, producto de la ignorancia.

Contamos entre nuestros socios con padres y madres separados cuyos hijos disfrutan desde hace años de regímenes de CUSTODIA COMPARTIDA,

ya sea con alternancia semanal, semestral o anual y, en ocasiones,

con residencias paterna y materna situadas en extremos opuestos del país.

En los casos de alternancia semestral y anual, los niños pasan al menos uno de cada dos fines de semana junto al progenitor con quien en ese período no están conviviendo.

Se trata, en todos los casos, de niños felices, sanos y seguros de sí mismos, que mantienen perfectas relaciones con ambos progenitores y familias extensas.

Lo que psicológicamente necesita un niño es estabilidad afectiva y emocional,

no estabilidad material o espacial.

Y, obviamente, un niño que se siente querido por ambos progenitores/familias,

y que percibe tales lazos afectivos como algo estable y sólido, por fuerza se siente mucho más seguro de sí mismo y estable emocionalmente que otro niño a quien se impide el contacto con uno de sus progenitores/familias, y que percibe que su relación afectiva con éstos últimos depende exclusivamente del capricho de su progenitor custodio.

Por otro lado, si lo meditamos bien, la CUSTODIA COMPARTIDA es algo más habitual y cotidiano en nuestras vidas de lo que creemos, y todos nosotros, inevitablemente, de un modo u otro, hemos sido criados bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA, alternando nuestro tiempo de convivencia con diferentes cuidadores y en diferentes lugares...

Desde el momento en que un niño comparte su vida con diferentes personas y en diferentes ambientes, está creciendo bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA:

un niño que pasa varias horas al día en una guardería o escuela;

un niño que se queda habitualmente en casa de sus abuelos mientras los padres trabajan (¿cuántos niños no han crecido bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA entre sus progenitores, por un lado, y algún familiar, por otro?);

un niño que todos los fines de semana y durante las vacaciones se traslada con sus padres a la casa de campo o de la playa;

un niño cuyos padres periódicamente cambian de ciudad y domicilio por motivos laborales;

un niño con padres "nómadas" o viajeros; un niño que vive y se educa en un internado, bajo la custodia alternativa de sus padres biológicos y de los Padres Salesianos... Cualquiera de estos supuestos implica un cambio y una alternancia espacial y/o afectiva...

¿Alguien de quienes se oponen tajantemente a la CUSTODIA COMPARTIDA ha puesto en alguna ocasión el grito en el cielo contra alguna de las anteriores circunstancias alegando ser perniciosas para los niños?...

¿Alguna madre, alguna abuela materna, alguna feminista, algún psicólogo/juez/abogado se ha opuesto jamás al hecho de que un niño pase la mitad o gran parte de su vida de su vida al cuidado y en la casa de su abuela materna?...

¿Cuántas madres/psicólogas/juezas, mientras despotrican en los juzgados contra la CUSTODIA COMPARTIDA, dejan habitualmente a "sus" hijos en casa de los abuelos maternos?...

¿Cuántas madres/psicólogas/juezas se niegan a permitir, "en interés del menor", que un padre vea a sus hijos más allá de unas horas a la semana y, sin embargo, no encuentran inconveniente en dejar a los suyos durante horas en guarderías, en casa de sus abuelos, o en manos de asistentas o niñeras?...

¿Cuántos padres, que estarían encantados de desempeñar gratuitamente el papel de "niñeros" de sus propios hijos, tienen que conformarse con verlos de lejos mientras juegan en el parque, la guardería o el colegio?...

¿Cuántas madres/feministas/psicólogos/jueces/abogados que se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA alegando que "el cambio de domicilio perjudica al niño" , apoyan y amparan sin embargo a las mamás custodias que, caprichosamente y con un fin meramente punitivo del otro progenitor, cambian reiterada e injustificadamente su residencia, desarraigando al niño de su entorno, colegio, familia, comunidad, e impidiéndole relacionarse normalmente con su padre?...

...Parece evidente que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto "en interés del menor" como en interés de la madre, y en perjuicio del ex-marido, del padre, del hombre... y, por supuesto, del propio hijo.

...Parece obvio que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto porque consideren perjudicial para el niño un cambio de entorno, como por el hecho de que en ese régimen de alternancia participe la figura paterna, en igualdad de condiciones y derechos que la materna...

Y es que, el fondo, no se trata más que de un problema de rancio machismo disfrazado de baratas excusas seudo-psicológicas.

¿QUÉ OTRAS VENTAJAS PROPORCIONA LA CUSTODIA COMPARTIDA?

"Las injusticias de hoy, son las guerras de mañana".

- Los resentimientos son previsibles y habituales tras una separación. En un contexto legal-judicial que garantice la justicia e igualdad entre las partes, esos sentimientos acaban por desaparecer o, al menos, no tienen por qué incrementarse. La custodia exclusiva (parte ganadora/parte perdedora) genera una guerra donde no necesariamente existía previamente; exacerba el odio mutuo y alimenta actitudes destructivas, así como la instrumentalización de los hijos. Nadie sale favorecido como persona en este tipo de situaciones, ni siquiera el progenitor custodio que, a costa de la felicidad de sus propios hijos, consigue su propósito de apropiarse de ellos y destrozar la vida del otro progenitor.

- En los países en los que se ha aprobado la CUSTODIA COMPARTIDA, se ha producido una significativa reducción del índice de separaciones y divorcios: en estos países la separación ha dejado de suponer para las mujeres un negocio tentador que ponía invariablemente en sus manos no sólo a los hijos, sino también la casa, pensiones alimenticias y compensatorias y, con todo ello, la posibilidad de una venganza infalible sobre su ex-marido.

- Aún produciendose finalmente la separación o el divorcio, una vez desaparecida la dinámica de "parte ganadora/parte perdedora", el divorcio contencioso deja de ser tentador para las mujeres. Cobra fuerza, por el contrario, el MUTUO ACUERDO y la MEDIACIÓN, que habrán de fomentar las instituciones.

- La custodia exclusiva o monoparental se caracteriza por su alta litigiosidad. La CUSTODIA COMPARTIDA, al garantizar a ambos progenitores su derecho a relacionarse y convivir con sus hijos, reduce considerablemente la litigiosidad entre los progenitores tras el divorcio.

- La CUSTODIA COMPARTIDA obliga al diálogo y a las mutuas concesiones entre los progenitores separados, por el propio interés de ambos. En efecto: el progenitor a cuyo cargo se encuentran los hijos durante uno de los períodos de alternancia se siente estimulado a facilitar la relación de éstos con el otro progenitor, pues sabe que de esta actitud cordial depende el no perder contacto con sus hijos cuando éstos se encuentren residiendo con el otro progenitor.

- La custodia exclusiva conlleva transferencias económicas cuya utilización queda fuera del control de quien las realiza; la CUSTODIA COMPARTIDA supone un régimen económico de pagos directos, lo que contribuye también a reducir las disputas.

- Las pensiones asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo social de una de las partes y la desincentivación económica y profesional de la otra; la CUSTODIA COMPARTIDA, al eliminar esos factores de desincentivación, favorece un aumento del nivel vida de los hijos y supone un claro beneficio para la sociedad.

- Las custodias exclusivas, al impedir de modo injusto y absurdo la relación entre hijos y progenitor no custodio, favorecen el que éstos, llevados por la desesperación y la impotencia, se lleven consigo a sus hijos fuera del país, como único medio de preservar su relación con éstos. La CUSTODIA COMPARTIDA, al garantizar el derecho de relación y convivencia de los hijos con ambos progenitores, reduce considerablemente esta posibilidad, lo cual redunda en beneficio de todos.

  • La CUSTODIA COMPARTIDA no sólo es la única solución al secuestro y maltrato materno-judicial que padecen nuestros hijos, sino que contribuirá de modo muy significativo a reducir la violencia doméstica.

Recientemente, Amnistía Internacional hizo público un informe según el cual

el 90 % de los casos de malos tratos se producen durante las separaciones...

¿A quién puede extrañarle?...

LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA GENERAN A SU VEZ VIOLENCIA,

y es incuestionable la situación de discriminación, maltrato y violencia a que se ven sometidos los padres separados: de la noche a la mañana, de modo injusto y arbitrario, pasan a ser tratados por el sistema como meros criminales: pierden a sus hijos, pierden su hogar, pierden su dignidad y, en muchos casos, se ven abocados a la ruina económica y a hundirse psicológicamente en profundas depresiones...

No existen para ellos casas de acogida, ni organismos oficiales que les presten apoyo psicológico, asesoría jurídica ni ayudas de ninguna otra clase...

Se ven sometidos, tanto ellos como sus hijos, a una situación de completo desamparo judicial e institucional...

Ésta sí es violencia de género cometida contra los varones por parte de las mujeres y el Estado.

El tormento que tal injusticia supone, aunada con la más absoluta sensación de impotencia, empuja en ocasiones a estos hombres a la desesperación y a la autodefensa violenta...

¿A quién puede extrañarle?.

En realidad, puede afirmarse que, durante las separaciones, el 100% de los padres son víctimas de esta violencia de género y, como reacción a la misma, algunos de estos padres recurren a autodefenderse de un modo también violento.

Así pues, puede afirmarse que

quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no hacen sino fomentar,

consciente o inconscientemente, la violencia doméstica.

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